Se deslinda Adriana Díaz de responsabilidad por Monte Xenit
- Por JR
Chihuahua.- Ante la petición de integrantes de Morena, que exigen la destitución de la directora de desarrollo urbano y ecología, Adriana Díaz Negrete, se deslindó de cualquier responsabilidad.
En ese sentido, Adriana Díaz se dijo respetuosa de los planteamientos de los regidores que exigen su destitución y de cada uno de los planteamientos, pero que según lo marca la ley los responsables en estos casos son directores responsables de obras.
Es decir, que se trata de un profesional independiente, certificado y que asume la responsabilidad de que una obra se realice conforme a las leyes, reglamentos y normas técnicas aplicables.
“La verdad es que sí quiero reiterar que la responsabilidad de estos asuntos, como lo marca la ley, está en en los Directores Responsables de Obras y los responsables en estructuras que firmaron los documentos”.
Asimismo, la titular de la dirección de desarrollo urbano y ecología, Adriana Díaz Negrete, proporcionó los documentos donde acreditó su dicho y donde se especifica de la responsabilidad de los directores responsables de obra.
Capítulo undécimo de las y los directores responsables y corresponsables:
Función de Directores Responsables y Corresponsables
Artículo 301. En la elaboración de proyectos, así como en la ejecución de obras relativas a conjuntos urbanos, fraccionamientos, condominios y construcciones, se requerirá de la intervención de directores responsables y sus corresponsables, en los términos de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.
Quienes funjan como directores responsables y corresponsables serán garantes solidarios, junto con las personas propietarias o poseedoras de los predios, de que en las acciones, estudios y obras en que intervengan, se cumpla con lo establecido en la presente Ley, los planes de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y demás disposiciones aplicables.
Responsiva de Directores y Corresponsables
Artículo 302. Para los efectos de esta Ley, la persona que se desempeñe como director responsable y corresponsable, otorgará su responsiva para:
Suscribir una solicitud de una acción urbanística cuya ejecución vaya a realizar directamente, o cuando supervise obras a realizarse por otras personas físicas o morales.
Suscribir una manifestación de Impacto Territorial y Urbano.
Suscribir un dictamen de estabilidad o seguridad de una edificación o instalación.
. Suscribir una constancia de seguridad estructural.
Suscribir el visto bueno de seguridad y operación de una obra.
Obligaciones de los Directores Responsables
Artículo 303. Son obligaciones de la persona propietaria o promotora, auxiliándose de un Director Responsable, el realizar las siguientes acciones:
Vigilar la obra, asegurándose de que tanto el proyecto, como la ejecución de la misma, cumplan con lo establecido en los ordenamientos, instrumentos de planeación y demás disposiciones a que se refiere esta Ley.
Contar con los corresponsables en los casos que esta Ley y los reglamentos establecen.
Responder a cualquier violación a las disposiciones de esta Ley. Quien funja como Director Responsable, en caso de observar que no son atendidas sus indicaciones por la persona promotora o propietaria, deberá notificarlo de inmediato a la autoridad correspondiente, para que esta proceda a aplicar las medidas de seguridad y sanciones previstas por esta Ley.
Planear y supervisar las medidas de seguridad del personal y terceras personas en la obra, en sus colindancias y en la vía pública, durante su ejecución.
Llevar una bitácora de obra foliada y encuadernada. La bitácora deberá estar disponible de forma digital para su verificación en todo momento, y en casos excepcionales, de forma física en el sitio en donde se desarrollen los trabajos materia de la participación del especialista correspondiente.
Colocar en un lugar visible de la obra un letrero con su nombre y, en su caso, de quienes intervengan como corresponsables y residentes.