La Columna

EL TRASPIÉS

  • Por JuanD
EL TRASPIÉS

Pocos se han dado cuenta de que la inhabilitación de La Corraleja para ocupar cargos públicos fue fundamentada en la Ley General de Responsabilidades Públicas. Esto significa que la legislación se aplica en todo el territorio nacional. Por tanto, la inhabilitación se extiende a los puestos de índole federal y no solo a los que existen en el Estado de Chihuahua. El expediente 073-2024-3-JRA del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa en la ponencia del Magistrado Luis Eduardo Naranjo Espinoza dejó en claro esta situación. Fue acreditado plenamente el delito de Enriquecimiento Oculto, como se denomina el tipo delictivo. La Corraleja acusó improcedencia de la causa y solicitó sobreseer el caso pero sin fundamento real y por tanto le fueron negadas ambas peticiones. El fundamento de la resolución lo fue el artículo 226 Fracción I de la Ley General de Responsabilidades Generales. Así que no le será tan fácil deslindarse ni evadir la responsabilidad con su discurso bananero.