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Chihuahua.- Con el objeto de desahogar exclusivamente lo relativo a los asuntos, se propone a las y los integrantes de la Diputación Permanente, la celebración del Segundo Período Extraordinario de Sesiones.
La Constitución Política del Estado establece que las atribuciones de la Diputación Permanente son limitadas, pues están previstas para atender asuntos que, si bien tienen trascendencia para la sociedad, no requieren del pronunciamiento del Poder Legislativo reunido en Pleno.
Así tenemos que el referido ordenamiento jurídico dispone, en su artículo 4°, apartado D), último párrafo, que el Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, anualmente presentará a los Poderes estatales un informe de actividades y, que para ese efecto, comparecerá ante el Congreso del Estado en los términos que disponga la Ley.
En consonancia con lo anterior, el numeral 50 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, dispone que, para cumplir con la presentación del informe de labores, quien presida la Comisión comparecerá en sesión extraordinaria celebrada en el mes de enero ante el Pleno del Congreso, “a la cual se invitará al Gobernador del Estado y al Supremo Tribunal de Justicia del Estado”.
Ante la previsión constitucional y legal antes señalada, se torna necesario que el Congreso del Estado celebre sesión de Pleno, a efecto de estar en condiciones jurídicas para recibir el informe de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, por lo que se justifica convocar a un periodo extraordinario para dar cumplimiento a las disposiciones referidas.
Por otra parte, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, solicita enlistar dictamen que pretende expedir la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; lo anterior, a fin de garantizar procesos democráticos, transparentes y equitativos en la designación de las personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado.
Además, la Comisión de Juventud y Niñez, tiene preparado dictamen por el que se reforma el artículo 55, primer párrafo de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, con la finalidad de generar la certeza jurídica por actualizar la legislación local.
Los asuntos que este Poder Legislativo pretende desahogar en el referido Periodo Extraordinario, son de importancia y trascendencia para el Estado, lo anterior, es así porque están relacionados con cumplir funciones constitucionales y legales, como es el caso de la recepción del informe de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, ya que forma parte de las atribuciones que esta Representación Popular tiene a su cargo, con el propósito de conocer sobre el ejercicio de las atribuciones y funcionamiento de los órganos autónomos.
En virtud de lo anterior, la Diputación Permanente, en atención a sus atribuciones, convoca a quienes integran la Sexagésima Octava Legislatura a un Período Extraordinario de sesiones.