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Notifican engrose de sentencia a Morena y Congreso

  • Por editor M
Notifican engrose de sentencia a Morena y Congreso

Chihuahua.- Al encontrarse acreditada la comisión de violencia política contra las mujeres, en razón de género, por parte del Diputado, Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, el instituto estatal electoral notificó al congreso del estado y al partido Morena la sentencia emitida.
En la especie, la sanciones a imponernos o consecuencia de una responsabilidad administrativa, penal o civil que se origine con motivo de las funciones que desempeñan las personas servidoras públicas, sino de un actuar, contravención a las reglas y principios que tutela la materia electoral. 
En tal sentido, al encontrarse acreditada la comisión de la infracción de violencia política contra las mujeres, en razón de género, por parte del Diputado, Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, en términos de los razonamientos vertidos en el considerando anterior, procede ordenar dar vista de la presente sentencia:

1) El Órgano Interno De Control del congreso del Estado, a fin de qué, en el ámbito de sus atribuciones, inicio de oficio el procedimiento respectivo, teniendo en consideración que, en materia electoral, a través del presente fallo, se declaró la existencia de la infracción relativa a VPG por parte de Eddy Cuauhtémoc Estrada Sotelo.
Se ordena al Órgano Interno De Control del congreso del Estado, una vez sustanciado y resuelto el procedimiento de mérito, informe a este tribunal la respectiva resolución en un plazo no mayor a tres días siguientes al dictado de esta.
2) por otra parte, atendiendo a que la VPG, es sancionable también en los términos establecidos en legislación penal, se ordena dar vista a la fiscalía General del Estado, por conducto de la unidad especializada en investigación y persecución en materia de delitos electorales, para su conocimiento y que determine lo que en el ámbito de sus atribuciones corresponda, en cuanto a la infracción electoral, acreditada en contra de Eddy Cuauhtémoc Estrada Sotelo.
3) la Comisión estatal de derechos humanos, para su conocimiento y que determine lo que en el ámbito de sus atribuciones corresponda, por lo que hace a Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo.

Se ordena a la secretaría General de Tribunal remitir copia certificada de la presente sentencia a las autoridades detalladas, así como copia certificada digital, a través de un medio de almacenamiento electrónico de todas las constancias que obran en el expediente, por lo que las autoridades señaladas tener certeza plena que lo que obra en dicho medio digital , es una copia exacta de las constancias físicas y que, tendrán valor de documental expedida por funcionariado electoral, revestido de fe pública.

B. Medidas de reparación integral

De acuerdo con lo señalado por la suprema corte de justicia de la nación, así como por los artículos primero párrafo quinto, de la Constitución Federal; y 63, numeral uno, de la convención americana sobre derechos humanos, este tribunal debe pronunciarse respecto a ordenar las medidas de reparación integral necesarias. 
Ahora bien, del artículo 27 de la ley General de víctimas  (relacionado con el último párrafo de artículo 1 de la ley de víctimas para el Estado de Chihuahua), se obtiene que los aspectos relacionados con la reparación integral deben comprender, son:

1.-Restitución: 
Devolver a la víctima a la situación anterior a la violación. Esta comprende tanto la restitución material como la restitución de derechos.

2.-Rehabilitación:
Reparar lo que concierne a las afectaciones físicas, psíquicas y Morales, que puedan ser objeto de atención física, psicológica o social 

3.-Compensación:
El concepto de indemnización compensatoria incluye la valoración de daños materiales e materiales. Se integra de un monto determinado que atiende a un daño específico, dependen de las características de la violación y del daño ocasionado en los planos material e inmaterial, por lo que no pueden implicar enriquecimiento, ni en pro cimiento para la víctima o sus sucesores, y deben guardar relación con las violaciones de declaradas en la sentencia

4.-Satisfacción: 
Tiene el objeto de reintegrar la dignidad de las víctimas y ayudar a reorientar su vida o Memo

5.-Garantías de no repetición:
Su principal objetivo es la no repetición de los hechos que ocasionaron la violación y hacen eco del espíritu establecido en el 63 numeral uno, de la convención americana sobre derechos humanos 

Este tribunal determina con relación a las medidas de reparación, los siguiente:

A) Restitución

Procede y se da a través de la presente resolución, en la que reconocen y protegen sus derechos.

Por otra parte, de la ley General de víctimas, se deduce que estas tendrán derecho la devolución, los bienes o valores de su propiedad, que si se trata de bienes fungibles, se ordenará la entrega de un objeto igual.
En total orden de ideas, de los autos, se desprende que el 12 de enero de este año, con el acuerdo de medidas cautelares, emitido por la comisión de quejas y denuncias.
Esta consideró adecuado declarar improcedente la restitución de la percepción económica que se dejó de proporcionar a la víctima, no obstante que corresponde con las “medidas percepciones y prestaciones autorizadas para las y los diputados”, de acuerdo con lo que se desprende el acta del comité de administración del Congreso LXVII/CA/03, y que, en lo razonado, en dicho acuerdo, se advertía que a la víctima se les seguía reteniendo percepción.
En ese mismo acuerdo, dicha comisión, instruyó dar vista a la Secretaría de administración del congreso del Estado, al considerar como suficiente que le brindará asesoría a la víctima, respecto de la forma en que podría obtener de manera directa la referida percepción.
Sin embargo, de los autos, no se desprende que se haya dado seguimiento a la referida vista; por lo que, tampoco se desprende constancia alguna de la que se deduzca que la víctima haya recibido las referidas, percepciones, mismas que se le dejaron de depositar por el coordinador del grupo parlamentario de Morena en el congreso.
Lo que sí se desprende es el oficio 642/LXVII/SA2023, fechado en 15 de diciembre de 2023, signado por el secretario de administración del Estado, del que se desprende que hasta esa fecha el dinero se seguía depositando al coordinador; así como que con motivo a que de acuerdo con la fecha de emisión, de acuerdo de medidas cautelares, hay elementos que colaboran que, al mes de enero de este año, el coordinador del grupo parlamentario de Morena, seguía reteniendo la percepción.
Por lo tanto, ante las circunstancias antes delatadas, tratándose el dinero de un bien fungible, es que se ordena a Eddy Cuauhtémoc, Estrada Sotelo, coordinador del grupo parlamentario de Morena, en el congreso, a qué restituya a la víctima la cantidad íntegra que le retuvo, en el monto que corresponde a los meses que ha dejado de proporcionarse a la víctima, desde septiembre de 2023 a la del mes en que se le notifique la presente resolución.
Es decir, de acuerdo con lo que se desprende el acta del comité de administración del congreso LXVII/CA/03, en la cual se contempla un robo de “ importe por Diputado, “ 75,000 pesos de carácter mensual.
Lo anterior, lo deberá de realizar en un plazo que no exceda a 10 días contados a partir de la notificación que se le haga de esta sentencia, debiendo informar a este tribunal dentro de los tres días siguientes a que lo cumpla, presentando las documentales que acrediten fehacientemente la realización del pago.
Además, se le apercibe de que en caso de no cumplir con los requerimientos que se le formulan, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la LEECH; sin perjuicio de las responsabilidades que deriven en términos del numeral 304, del dicho ordenamiento.
De igual forma, se ordena a la secretaría de administración del congreso del Estado de entregar de forma directa a la diputada, Adriana Terrazas Porras , los importes y cantidades subsecuentes que se generen, en relación con los apoyos económicos de escritos. Para tal motivo, las secretaría General mediante oficio de notificar la presente sentencia, así como un extracto de este punto identificado como a).

B) rehabilitación
De conformidad con el resultado de la pericial psicológica que obra en autos, procede a través de la continuación de las medidas de protección, a adoptadas por la autoridad instructora, a favor de la víctima, consistentes en la vinculación al instituto Chih, Enes de la mujer, para que a la víctima reciba atención Psicoemocional.
Con el objeto de darle efectividad a dicha medida, se requiérese al Instituto chihuahuense de la mujer, para que, en un término no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la notificación que se le haga de la presente sentencia, informe tanto a este tribunal como a Instituto estatal electoral, el estatus de implementación, que guarda tal medida de protección, Dando continuación a los informes que del expediente se deduce ha presentado con anterioridad.
Al respecto, resulta aplicable lo señalado en la jurisprudencia 31/2002, de la sala superior.
De igual forma, con la presente sentencia, se vincula al Instituto estatal electoral, a que continúe con el monitoreo de la ejecución, de la medida de protección dictada, hasta la conclusión de atención psicológica que debe recibir la víctima, recibiendo los informes que periódicamente le presente el instituto Chih de la mujer. 
Asimismo, se vincula a ambos institutos para que una vez que sea informada la conclusión del tratamiento a la víctima, inmediatamente informen a este tribunal.
Todo lo anterior, bajo apercibimiento para las personas titulares de ambas autoridades, DE, que en caso de no cumplir con los requerimientos que se le formulan, les será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la ley.; Sin perjuicio de las responsabilidades que deriven en términos del numeral 304 del dicho ordenamiento.

D) Satisfacción 

Proceden y toda vez que con los derechos que se afectaron, el infractor atentó en contra la dignidad humana, con el objeto, anular o menos cavar los derechos y libertades de una mujer, acarreando repercusiones sociales, al discriminarla, perturbando el núcleo esencial de su dignidad; el agresor : Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo deberá ofrecer una disculpa pública a la víctima, en la siguientes sesión de pleno del congreso del Estado, posterior a que surta efectos la notificación de la presente resolución.
La sesión del congreso del Estado en que se lleve a Cabo la disculpa pública deberá ser difundida por la plataforma digital destinada para ello. 

Se ordena al agresor, Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo publicar la video grabación de la disculpa pública tanto en sus redes sociales personales, Como en las del grupo parlamentario que coordina, por haber sido estas últimas uno de los medios comisivos de la violencia que quedó acreditada
Asimismo, el referido coordinador del grupo parlamentario de Morena, deberá remitir a esta autoridad, la evidencia del cumplimiento de la anterior, en un término no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de que se celebre la sesión en que se ofrezca la disculpa. 

E) garantías de no repetición

Proceden y en virtud de las mismas Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo deberá inscribirse y aprobar los siguientes cursos en línea impartido por el Instituto nacional de las mujeres, contenidos en la liga electrónica siguiente: https://icl.inmujeres.gob.mx

1.- inducción a la igualdad entre mujeres y hombres
2.- Comunicacion, incluyente y sin sexismo 
3.- masculinidad: modelos para transformar
4.- vida sin violencia

Se ordena a la Secretaría General del Tribunal, remitir oficio al Instituto nacional de las mujeres, a fin de informar que Eddy Cuauhtémoc Estrada Sotelo se debe inscribir y aprobar los cursos señalados en la temporalidad señalada.

Se ordena la inscripción de Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, en las listas nacionales y local, de personas infractoras en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.