Por Osbaldo Salvador Ang.- Resulta increíble pero el sistema de notificaciones del Poder Judicial se ahoga en un vaso de agua.
Ha permitido, con el transcurso de los años, que la justicia descanse sobre un deforme funcionamiento.
La autoridad jurisdiccional culpa a los litigantes y éstos a su vez responsabilizan al Tribunal Superior de Justicia.
Miles de notificaciones duermen el sueño de los justos –o más bien de los injustos- en una deteriorada y desordenada Central de Actuarios.
En esta materia, la verdad de las cosas, priva la anarquía y nadie, ni los de adentro ni los de afuera, están conformes.
Pasan los días, los meses y los años y las notificaciones no se realizan. La justicia entonces se vuelve torpe y paralítica.
Los Jueces y Magistrados alegan que los litigantes chicanean los asuntos al huir de las notificaciones que no les favorecen.
Y los litigantes aseguran que los Jueces y Magistrados patean el bote de los juicios al ordenar notificaciones personales para alargar los procedimientos.
Este problemón, sin embargo, bien podría resolverse para resolver y agilizar los procedimientos.
Sería fácil sacar del sótano la reuma de las notificaciones que ha producido una lenta, torpe y absurda impartición de justicia.
Solo ameritaría unificar criterios judiciales en consenso con los litigantes para acabar con esa trombosis.
Ya existen disposiciones legales en los Códigos procesales –el civil y el familiar- que permiten combatir el problema.
Estas normas se han convertido en derecho positivo pero no vigente.
Son normas que se aplican, pero no por infuncionales, sino por extrañas y misteriosas razones que aún son desconocidas por el foro.
El Código de Procedimientos Familiares, en el artículo 104 párrafo sexto, señala textualmente que las partes tienen esa prerrogativa.
“Cualquiera de las partes podrá autorizar que a través de correo electrónico o mediante consulta remota, se les realicen las notificaciones, aún las de carácter personal, que así considere el Tribunal”.
Esa última frase limita el ejercicio de esa facultad, porque el Juez de la Causa puede por sus pistolas considerar que la notificación no procede por equis razón, encima incluso de la voluntad de las partes que dieron su autorización.
Con voluntad política del Tribunal Superior de Justicia y el justo criterio de los Jueces, bien podría superarse el contenido de esa frasecita y permitir el desarrollo de la parte sustantiva de la norma.
Hay jueces y juezas que se niegan a conceder al Actor o el Demandado el derecho de pedir que se le notifique por medio de correo electrónico.
Ahora bien, en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que será aplicado probablemente el año entrante en el estado o a más tardar en 2027, las cosas son más o menos similares.
El numeral 2 Fracción XXVII del nuevo ordenamiento indica, literalmente, al definir el vocablo jurídico:
“Notificación electrónica. Acto mediante el cual se hace saber a las personas a quienes va dirigida, a través de medios electrónicos, una resolución judicial”.
Más adelante, en el artículo 204, segundo y tercer párrafo, al pie de la letra se reza:
“Asimismo, podrán designar en cualquier momento una dirección de correo electrónico, para que las segundas y ulteriores notificaciones, incluso las personales, se puedan practicar por esa vía; en cuyo caso, se deberá asentar razón del día y hora en que se verifiquen las notificaciones así practicadas”.
“Todas las notificaciones que por disposición de este Código Nacional deban hacerse personalmente, con excepción del emplazamiento o la primera notificación de un procedimiento judicial, se harán por correo electrónico cuando así haya sido designado en términos del párrafo que antecede, salvo que excepcionalmente a juicio de la autoridad jurisdiccional deba practicarla personalmente en el domicilio señalado, con las salvedades previstas en el presente Código Nacional”.
Existirá el mismo impedimento, al igual que en los códigos locales vigentes, pero de la misma manera podrían ser librados mediante la unificación de criterios judiciales.
Finalmente, en el 205 segundo párrafo, cita el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares:
“Las entidades públicas que participen en un procedimiento amparado por el presente Código Nacional, deberán designar una dirección de correo electrónico, y contar con el equipo y los recursos de infraestructura necesarios para la recepción de notificaciones”.
Aquí la cosa cambia.
Las autoridades que participen en un proceso “deberán” designar un correo electrónico para ulteriores notificaciones, mientras que las partes “podrán” hacerlo.
Hay que recordar que justicia retardada no es justicia, aunque en ocasiones si lo sea.
Las notificaciones retrasadas de los juicios mantienen en el estado paralizada la impartición de la justicia.
Como bien puede percibirse, no es necesario reformar la ley, sino solamente aplicarla con criterio jurídico.
Resulta inadmisible aceptar que la justicia procesal se encuentre encima de la justicia sustantiva.
Las reglas del proceso retardan el fondo de los asuntos y en muchas ocasiones hacen nulo ese derecho.
Miles de expedientes están empolvados, petrificados, congelados o arrumbados por falta de una notificación.
Para engrosar la información sobre el tema, me permito transcribir pregunta y respuesta que La Opción de Chihuahua realizó ante el TSJ y que puede ayudar a entender cabalmente este problema en Chihuahua.
-¿Cuántas notificaciones se ordenaron en 2023 y en los primeros seis meses de 2024?
Total notificaciones solicitadas del 1 de enero 2023 al 16 de mayo de 2024 en total son 103,267
-¿Cuántas se llevaron a cabo?
Se llevaron a cabo 40,255
-¿De éstas notificaciones cuántas fueron por emplazamiento?
19,156 emplazamientos
-¿Cuál es la estructura orgánica de la Central de Actuarios?
Titular de la Central.
4 coordinadores: 2 del área de oficio civil/mercantil y familiar y 2 del área de ejecución
Actuarios
Personal administrativo
-¿Cuántos notificadores hay, qué horario de trabajo tienen, cuál es su sueldo y apoyos como vehículo, gasolina, etc?
Son 65 actuarios, y manejo 3 horarios rotativos matutino de 8 a 2, y un día a la semana entran a las 7 am, vespertino de 2-7 pm y hacen los habilitados (es decir las diligencias autorizadas para después del horario hábil) y los fines de semana, y la guardia en el que tienen que estar disponibles 24/7 durante una semana, y es para atender las diligencias que solicita el Tribunal Especializado en Medidas de Protección.
Percepciones: Sueldo mensual $12,543 con compensación de $13,482
Utilizan vehículos oficiales del TSJ y cuentan con una tarjeta de gasolina con 17 litros en caso de que utilicen su vehículo particular.
-¿Por qué no se elaboran las notificaciones en computadora?
Desde hace un par de años se comenzó a implementar gradualmente la estrategia JINDEL (Justicia Integral Digital) que permite integrar la tecnología a diversos procesos del Poder Judicial, como ha sido el cambio de sistema para agendar turnos. Es un proceso constante en el que evaluaremos incluir más tecnología a los procesos de la Unidad de Notificación y Ejecución.
-¿Cuáles son los principales problemas que enfrenta la Central de Actuarios en el trabajo diario?
La carga de trabajo ha crecido considerablemente por lo que la demanda en las notificaciones ha aumentado mucho, además la ciudad se ha vuelto complicada en el sentido del tráfico y distancias por lo que dificulta la celeridad en las notificaciones por los traslados.
-Con la estructura actual, ¿se cumple con la demanda de los justiciables?
La estructura actual de la Unidad de Notificación y Ejecución se ha ido ajustando de acuerdo con las necesidades que cada época tiene. Por supuesto, es perfectible y mantenemos escucha permanente con las y los involucrados para brindar un mejor servicio.
-¿Qué reformas a la ley podrían hacerse para mejorar el funcionamiento de este órgano del Tribunal Superior de Justicia?
Es un tema que implica a muchos actores. Sería cuestión de convocar a las y los implicados en la materia y consensuar los cambios legislativos que requieren los tiempos actuales.
Debemos rescatar del secuestro de las notificaciones a la Diosa Themis o pagaremos con la injusticia ese atentado procesal.
O al menos, darle un medicamento para borrar esa reuma que no le permite caminar, digamos con cierta soltura, a la altura de su altísima investidura y celestial encomienda.
Y lo digo desde aquí, porque éste es mi pódium.